Toda empresa debe desarrollar programas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica.
Establece la medicina del trabajo como el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo con sus condiciones psico-biológicas.
Los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de SST en las empresas.
Mediante el cual se identifican los Factores de Riesgo Psicosocial en el Programa de Salud Ocupacional y en el Panorama de Factores de Riesgo de la empresa.
Las empresas deben garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad laboral, mediante la adopción de sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Es deber de las empresas, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, entre otras. Las empresas deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.
Establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
Establece la responsabilidad de los empleadores frente al desarrollo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
Es obligación de la empresa incluir dentro del SG-SST el monitoreo permanente de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
Establece multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.
Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales: Ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acido péptica severa o colon irritable.